Evolución IRPH
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) ha sido objeto de un intenso debate jurídico en España, especialmente en relación con su transparencia y posible carácter abusivo en los contratos hipotecarios. A continuación, se detalla la evolución jurisprudencial más relevante en este ámbito, con especial atención a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS) de España.
1. Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017
El TS, en su sentencia 669/2017, abordó por primera vez la cuestión del IRPH. El tribunal concluyó que la mera referencia al IRPH como índice oficial no implicaba falta de transparencia ni abusividad, siempre que se hubiera informado adecuadamente al consumidor sobre su funcionamiento y evolución.
2. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020
El TJUE, en el asunto C-125/18 (Gómez del Moral Guasch), estableció que corresponde a los tribunales nacionales evaluar si la cláusula que incorpora el IRPH es clara y comprensible para el consumidor. El tribunal europeo enfatizó que el hecho de que el IRPH sea un índice oficial no exime a las entidades financieras de su obligación de informar de manera transparente sobre su funcionamiento y posibles implicaciones económicas.
3. Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2020
Tras el pronunciamiento del TJUE, el TS, en su sentencia 595/2020, reafirmó su doctrina anterior, concluyendo que la mera referencia al IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad, siempre que se haya informado adecuadamente al consumidor. El tribunal consideró que el carácter oficial del índice y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) garantizaban su transparencia.
4. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de julio de 2023
En el asunto C-265/22, el TJUE reiteró que corresponde a los tribunales nacionales evaluar la transparencia de las cláusulas que incorporan el IRPH. El tribunal europeo enfatizó que las entidades financieras deben proporcionar al consumidor información suficiente para que este pueda comprender el funcionamiento del índice y sus implicaciones económicas. Además, el TJUE señaló que la falta de transparencia puede llevar a la declaración de abusividad de la cláusula, permitiendo al consumidor reclamar las cantidades pagadas en exceso.
5. Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2022
El TS, en sus sentencias 42/2022, 43/2022 y 44/2022, se pronunció nuevamente sobre el IRPH tras los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021. El tribunal concluyó que la mera referencia al IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad, siempre que se haya informado adecuadamente al consumidor. Sin embargo, el TS reconoció que corresponde a los tribunales evaluar caso por caso si se cumplió con el deber de transparencia.
Conclusión
La evolución jurisprudencial en materia de IRPH ha establecido que la mera referencia a este índice oficial no implica, por sí sola, falta de transparencia ni abusividad. Sin embargo, tanto el TJUE como el TS han enfatizado la importancia de que las entidades financieras proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre el funcionamiento del IRPH y sus implicaciones económicas. La falta de transparencia en la incorporación del IRPH puede llevar a la declaración de nulidad de la cláusula y a la restitución de las cantidades pagadas en exceso por el consumidor.