Evolución Intereses de Demora

Los intereses de demora en los préstamos personales han sido objeto de un exhaustivo análisis por parte de los tribunales españoles y europeos, debido a su potencial carácter abusivo y al impacto económico que representan para los consumidores. A continuación, se detalla la evolución jurisprudencial más relevante en este ámbito, con especial atención a las sentencias del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

1. Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2015

El TS, en su sentencia 265/2015, abordó la cuestión de los intereses de demora en los préstamos personales. El tribunal estableció que un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado es abusivo y, por tanto, nulo. Esta doctrina se fundamenta en que dicho incremento genera un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor.

2. Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2016

En la sentencia 79/2016, el TS reiteró su doctrina sobre los intereses de demora en préstamos personales, confirmando que un incremento superior a dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio es desproporcionado y, por ende, abusivo. El tribunal enfatizó la necesidad de proteger al consumidor frente a cláusulas que impongan indemnizaciones excesivas por incumplimiento.

3. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de agosto de 2018

El TJUE, en su sentencia en el asunto C-96/16 (Banco Santander), analizó la compatibilidad de la doctrina del TS con la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. El tribunal europeo concluyó que corresponde al juez nacional determinar el carácter abusivo de una cláusula de intereses de demora, considerando si causa un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor. El TJUE no cuestionó el criterio del TS de limitar el interés de demora a dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio, siempre que dicha limitación garantice una protección efectiva al consumidor.

4. Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2018

En la sentencia 671/2018, el TS aplicó la doctrina establecida en sus sentencias anteriores y confirmada por el TJUE, declarando la nulidad de una cláusula de interés de demora que superaba en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio pactado. El tribunal reiteró que este tipo de cláusulas son abusivas por imponer una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que se retrasa en el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2020

En la sentencia 105/2020, el TS analizó un caso en el que se había pactado un interés de demora del 19% en un préstamo personal con un interés remuneratorio del 8,5%. El tribunal declaró la nulidad de la cláusula de interés de demora por considerarla abusiva, al superar en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio. Esta decisión reafirmó la doctrina del TS y su compromiso con la protección del consumidor frente a cláusulas desproporcionadas.

Conclusión

La evolución jurisprudencial en materia de intereses de demora en préstamos personales ha consolidado un criterio claro: cualquier cláusula que establezca un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio pactado es considerada abusiva y, por tanto, nula. Tanto el TS como el TJUE han enfatizado la necesidad de proteger al consumidor frente a indemnizaciones desproporcionadas por incumplimiento, garantizando así un equilibrio justo en las relaciones contractuales.