Evolución Comisión de Apertura

La comisión de apertura en los contratos de préstamo, especialmente en los hipotecarios, ha sido objeto de un intenso debate jurídico en España y en el ámbito europeo. Esta comisión, que se cobra al inicio del préstamo, ha generado controversia respecto a su transparencia y posible carácter abusivo. A continuación, se detalla la evolución jurisprudencial más relevante en este ámbito, con especial atención a las sentencias del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

1. Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019

El TS, en su sentencia 44/2019, abordó la validez de la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios. El tribunal concluyó que dicha comisión forma parte del precio del préstamo y, por tanto, no está sujeta al control de contenido, siempre que cumpla con los requisitos de transparencia. Es decir, si la cláusula está redactada de manera clara y comprensible, y el consumidor ha sido informado adecuadamente, no se considera abusiva.

2. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020

El TJUE, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, analizó la cuestión de la comisión de apertura. El tribunal europeo estableció que una cláusula que impone una comisión de apertura puede ser objeto de control de abusividad, incluso si se refiere al objeto principal del contrato, siempre que no esté redactada de manera clara y comprensible. Además, el TJUE enfatizó que corresponde al juez nacional verificar si la entidad financiera ha proporcionado al consumidor información suficiente para comprender las implicaciones económicas de dicha comisión.

3. Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2023

Tras el pronunciamiento del TJUE, el TS, en su sentencia 816/2023, revisó su doctrina anterior. El tribunal reconoció que la comisión de apertura puede ser objeto de control de abusividad y que su validez depende de que se haya informado adecuadamente al consumidor sobre su existencia y cuantía, así como de que responda a servicios efectivamente prestados. El TS concluyó que no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula de comisión de apertura, sino que depende del examen de cada caso.

4. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de marzo de 2023

En el asunto C-565/21, el TJUE reiteró que una cláusula que impone una comisión de apertura debe ser clara y comprensible para el consumidor. El tribunal enfatizó que corresponde al juez nacional verificar si la entidad financiera ha proporcionado al consumidor información suficiente para comprender las implicaciones económicas de dicha comisión y si esta responde a servicios efectivamente prestados.

Conclusión

La evolución jurisprudencial en materia de comisión de apertura ha establecido que dicha comisión puede ser objeto de control de abusividad, incluso si forma parte del objeto principal del contrato. Tanto el TJUE como el TS han enfatizado la importancia de que las entidades financieras proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre la existencia, cuantía y justificación de la comisión de apertura. La falta de transparencia o la ausencia de servicios efectivamente prestados pueden llevar a la declaración de nulidad de la cláusula y a la restitución de las cantidades pagadas por el consumidor.