Evolución Tarjetas Revolving
Las tarjetas de crédito de modalidad «revolving» han sido objeto de un intenso escrutinio judicial en España debido a sus elevadas tasas de interés y a la falta de transparencia en su comercialización. A continuación, se detalla la evolución jurisprudencial más relevante en este ámbito, con especial atención a las sentencias del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
1. Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015
El TS, en su sentencia 628/2015, abordó por primera vez el carácter usurario de los intereses aplicados en una tarjeta revolving. El tribunal declaró nulo un contrato con una TAE del 24,6%, al considerar que dicho interés era notablemente superior al normal del dinero y, por tanto, usurario según la Ley de Represión de la Usura de 1908.
2. Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020
En la sentencia 149/2020, el TS reafirmó su doctrina al declarar usurario un contrato de tarjeta revolving con una TAE del 26,82%. El tribunal estableció que, para determinar si un interés es usurario, debe compararse con el tipo medio aplicable a las operaciones de crédito al consumo en la modalidad revolving, y si el interés pactado es notablemente superior, se considerará usurario.
3. Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2022
En la sentencia 367/2022, el TS matizó su doctrina anterior, indicando que no todo interés superior al tipo medio es automáticamente usurario. El tribunal enfatizó la necesidad de analizar las circunstancias del caso concreto, incluyendo el perfil del prestatario y las condiciones del mercado en el momento de la contratación.
4. Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023
En la sentencia 258/2023, el TS estableció que, en los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales. Esta sentencia busca unificar criterios y proporcionar mayor seguridad jurídica en la materia.
5. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de marzo de 2021
El TJUE, en el asunto C-679/19, abordó la transparencia de las cláusulas que establecen el tipo de interés en los contratos de crédito al consumo. El tribunal europeo estableció que las entidades financieras deben proporcionar al consumidor información clara y comprensible sobre el coste total del crédito, permitiendo al prestatario tomar decisiones informadas.
Conclusión
La evolución jurisprudencial en materia de tarjetas revolving ha reforzado la protección de los consumidores frente a intereses usurarios y cláusulas poco transparentes. Tanto el TS como el TJUE han establecido criterios claros para determinar el carácter usurario de los intereses y han enfatizado la importancia de la transparencia en la contratación, garantizando así un equilibrio justo en las relaciones contractuales entre entidades financieras y consumidores.